Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 637 bis Estado de Jalisco
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 637 bis.
1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones locales de que conozca el Pleno del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:
I. El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 372, párrafo 1, fracción IV y 377, del presente Código; y
II. Cuando se haya negado sin causa justificada, el recuento a que se refiere el artículo 637, del presente Código.
2. El Pleno del Tribunal Electoral deberá establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos sin necesidad de recontar los votos.
3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
4. Los incidentes serán tramitados y resueltos dentro de los seis días a partir de su admisión, sujetándose a lo siguiente:
I. Los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo, no generarán la suspensión del asunto principal, por lo que se tramitarán por cuerda separada;
II. El plazo para resolver los incidentes por ningún motivo deberá de exceder del tiempo con el que se cuenta para la resolución; por lo que se deberá atender a lo siguiente;
III. Los plazos para la notificación, traslado, requerimientos, desahogo de éstos, citación o emisión de sentencias interlocutorias y otros actos procesales, que se consideren indispensables a fin de salvaguardar los derechos de los justiciables en el incidente de nuevo escrutinio y cómputo, deberán ser establecidos por el Pleno del Tribunal Electoral en el auto que admita a trámite el incidente, debiendo para ello tener en cuenta que no podrá rebasar el plazo de seis días con el que cuenta para resolverlo, fundando y motivando su actuación.
5. Lo no regulado en esta ley en materia de incidentes, se estará a lo que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, y el reglamento interno del Tribunal.
Estado de Jalisco Artículo 637 bis Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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